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Marquise Byrd murió en 2017 cuando una bolsa de arena cayó del puente de Indiana Avenue. Su sucesión ganó en apelaciones. El martes la Corte Suprema de Ohio ordenó desestimar el caso.
La Corte Suprema de Ohio resolvió 6-1 el martes que el Departamento de Transporte de Ohio no puede ser demandado por la muerte de Marquise Byrd, un pasajero al que golpeó una bolsa de arena arrojada desde un puente que el departamento estaba reconstruyendo sobre la Interestatal 75. La corte revocó un fallo que la sucesión del fallecido ya había ganado y devolvió el caso al Tribunal de Reclamaciones con instrucciones de desestimarlo.
ODOT es inmune, sostuvo la corte, porque no tenía una norma que exigiera vallas antivandalismo en un puente mientras ese puente está en obra. Sin una regla que aplicar, la decisión quedó en manos de los ingenieros de ODOT, y una decisión así, dijo la corte, es una “decisión básica de política” por la que el estado nunca aceptó ser demandado.
Lo que pasó el 19 de diciembre de 2017
La policía de Toledo fue llamada ese día a la I-75 en dirección sur, cerca de la salida 201A de Washington Street. El parabrisas del lado del pasajero del único automóvil involucrado estaba destrozado, había arena por fuera y por dentro del auto, y Marquise Shawndell Byrd estaba inconsciente en el asiento delantero del pasajero. Nunca despertó y murió en el hospital. El agente que llegó, Jonathan Curtis, lo registró como agresión grave. Un detective recogió dos bolsas de arena, una en la calzada en dirección sur y otra en el asiento trasero del auto.
La policía detuvo a un grupo de menores que cruzaban el puente de Indiana Avenue hacia el este, rumbo a la calle 15. Uno de ellos dijo a la policía que otro había dicho: “Voy a tirar esto por el puente y correr porque va a venir la policía”. Cuatro menores fueron declarados delincuentes por vandalismo vehicular, tres por homicidio involuntario y uno por asesinato.
Los muchachos tenían 13 o 14 años, y la fiscalía no intentó pasarlos a un tribunal de adultos. En el Tribunal de Menores del Condado de Lucas, el que arrojó la bolsa que mató a Byrd, de 13 años, admitió asesinato, agresión grave y vandalismo vehicular; los otros tres admitieron homicidio involuntario y vandalismo vehicular. El 6 de abril de 2018, la jueza Denise Navarre Cubbon envió al de 13 años al Departamento de Servicios Juveniles de Ohio hasta cumplir 21 y a los otros tres por tres años, luego suspendió las cuatro medidas y los mandó al Centro de Tratamiento Juvenil del condado, con 30 horas de servicio comunitario cada uno. “Esto no fue una broma”, dijo. La familia de Byrd salió de la sala antes de que ella terminara.
La valla estuvo ahí hasta que la obra la quitó
La valla antivandalismo, que ODOT llama valla de protección contra el vandalismo, es la malla alta que se curva sobre la acera de un puente para evitar que se dejen caer o se arrojen objetos al tráfico de abajo. Antes de que la reconstrucción empezara en agosto de 2017, el puente de Indiana Avenue tenía tres carriles, aceras en los lados norte y sur, y esa valla en ambos lados.
En la primera fase se retiró el lado norte del puente: la calzada, la acera y su valla antivandalismo existente, y barreras de concreto de 42 pulgadas lo cerraron. Lo que siguió abierto estaba en el lado sur: un carril de tráfico y la acera, donde la valla seguía en pie. ODOT no colocó vallas temporales a lo largo de las barreras de concreto. Mark Mondora, ingeniero de zona de ODOT en la obra, declaró que las vallas temporales eran innecesarias porque el lado norte estaba cerrado a los peatones.
El propio manual de diseño de puentes de ODOT de 2017 exigía vallas antivandalismo “en todos los puentes sobre tráfico vehicular salvo lo indicado”, y en puentes existentes cuando se instalaran barreras de concreto nuevas o recubiertas. David Slatzer, entonces subdirector de ingeniería de ODOT, declaró que el manual regía la “condición permanente de la estructura” y no se aplicaba a estructuras en construcción. Esa lectura dejó el vacío que ahora llena el fallo de inmunidad.
El contratista, Kokosing Construction Company, había propuesto cerrar el puente durante todo el proyecto y reconstruirlo de una sola vez. ODOT lo evaluó y decidió en cambio mantener abiertos un carril y una acera, porque Indiana Avenue es una de las principales arterias hacia el centro de Toledo y la ciudad había dicho que los peatones debían seguir cruzando.
La sucesión perdió en el juicio y ganó en apelación
Patricia Wilkes, en representación de la sucesión de Byrd, demandó a ODOT por muerte por negligencia en el Tribunal de Reclamaciones, el único tribunal donde se puede demandar al estado. Ese tribunal rechazó la inmunidad de ODOT pero concluyó que la sucesión no había probado la responsabilidad. La Corte de Apelaciones del Décimo Distrito coincidió en que ODOT no tenía inmunidad, fue más lejos, declaró responsable a ODOT y devolvió el caso para fijar los daños. La decisión del martes borra ambas conclusiones sobre una cuestión que ningún tribunal inferior había resuelto a favor de ODOT: si el Tribunal de Reclamaciones tenía jurisdicción alguna.
La presidenta de la corte, Sharon Kennedy, redactó la opinión, a la que se sumaron los jueces Patrick DeWine, Joseph Deters, Dan Hawkins y Megan Shanahan. “La muerte de Byrd es trágica”, dice la opinión, pero la Asamblea General, en la Ley del Tribunal de Reclamaciones, “necesariamente tuvo que trazar líneas sobre qué reclamaciones pueden presentarse contra el estado y cuáles no”. Según R.C. 2743.02, el estado consiente ser demandado como lo sería un particular, pero una decisión de 1984, Reynolds v. State, exceptuó las decisiones básicas de política tomadas con “un alto grado de juicio o discreción oficial”.
La disidencia: una decisión técnica, no de política
La jueza Jennifer Brunner disintió. Escribió que acepta la regla de Reynolds pero que la corte no la está siguiendo: “esta corte no debería proteger del reclamo privado conductas de funcionarios públicos que sean descuidadas, insensibles, fraudulentas o negligentes presentándolas como decisiones discrecionales”. No instalar la valla, escribió, fue “una decisión técnica, no sujeta a discreción”. Su advertencia es sobre el alcance: “El precedente fijado en este caso permitirá que esencialmente cualquier decisión del estado y cualquier consecuencia derivada de esa decisión queden aisladas del reclamo judicial por la inmunidad discrecional”. También señaló el propio Reynolds, donde el estado fue inmune por su decisión y aun así pagó daños por cómo se ejecutó.
El juez Patrick Fischer estuvo de acuerdo con el resultado pero escribió por separado para cuestionar Reynolds, señalando que se decidió sin una lectura adecuada de la ley en la que descansa toda la doctrina. Brunner dijo que comparte varias de esas inquietudes.
El caso es Wilkes v. Ohio Dept. of Transp., núm. 2025-0632, Slip Opinion núm. 2026-Ohio-3897. Se argumentó el 8 de enero y se decidió el 6 de octubre, casi nueve años después de la muerte de Byrd. Los anuncios de casos del 6 de octubre de la corte, citados como 2026-Ohio-3929, registran el fallo; la opinión misma lleva el número menor.
Fuentes: Wilkes v. Ohio Dept. of Transp., Slip Opinion núm. 2026-Ohio-3897 · anuncios de casos de la Corte Suprema de Ohio, 6 de octubre de 2026 · Wilkes v. Ohio Dept. of Transp., 2025-Ohio-1030 (10.º Distrito) · R.C. 2743.02 · The Blade, sobre la sentencia del tribunal de menores. Los hechos y todos los testimonios aquí provienen de la opinión de la Corte Suprema. Reportaje anterior de este periódico sobre ODOT: 21 de agosto.
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